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SISTEMA DE MONITOREO HÍDRICO PARA LA REGIÓN PAMPEANA CENTRAL Y CUENCA
DEL RÍO SALADO BONAERENSE
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NOTICIAS
NOROESTE
BONAERENSE
SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA DE LA SITUACIÓN HÍDRICA
(Actualización diaria)
SITUACIÓN Y PERSPECTIVA DE LA SITUACIÓN HÍDRICA
(Mes de Enero)

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INUNDACIONES:

¿Qué hacer?, ¿Qué priorizar?

Ganadería:
El paquete tecnológico del INTA Villegas para trabajar en campos con excesos hídricos.
Algunas sugerencias sobre cría e invernada para aplicar en corto plazo en las empresas agropecuarias afectadas por esta contingencia.

Cría:
La premisa fundamental es preservar la capacidad productiva de los vientres y entre ellos, los que tengan mayores posibilidades de mantenerse o volver a la producción en el menor plazo posible.
El primer paso a seguir es evaluar el grado de afectación de cada uno de los potreros, estimando la disponibilidad de forraje, la superficie con lagunas permanentes, con lomas que servirán como dormideros y la factibilidad de movilizar reservas, básicamente rollos.
Estimar la carga total que puede soportar el campo en la superficie de pastoreo remanente, contemplando la probable evolución del fenómento durante los próximos meses .
Priorizar, en base al tacto rectal, las vacas con preñez avanzada y con cría al pie.
Destetar todas las que sean posibles, considerando en algunos casos la alternativa de realizar destete precoz para aquéllas con cría de 60-120 días.

Salida de animales:
Los terneros de más edad y las vacas vacías, en buen estado, deberán ser la primera categoría para venta.
Luego se debe destinar a faena o invernada los novillos y novillitos de distintas edades y toros no aptos o excedentes por achicamiento del rodeo.
Por último, venta o traslado de vaquillonas y terneras de destete.
Aprovechar con alambrado eléctrico el forraje disponible en bajos inundables empastados con algo de loma, para que los animales puedan hacer rodeo y descansar o realizar pastoreo por horas o días de las lomas más pastosas.

ASPECTOS SANITARIOS
* Reforzar el plan sanitario contemplando en primer lugar el cumplimiento de las vacunaciones oficiales.
* Vacunar terneros - a partir de 3 meses de edad - contra mancha, gangrena gaseosa y enterotoxemia; y a partir de los 6 meses contra carbunclo bacteridiano.
* Realizar doble vacunación con 30 días de intervalo contra rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR), parainfluenza (P13), leptospirosis y queratoconjuntivitis. Como consecuencia de los traslados y hacinamiento aumentan las posibilidades de aparición de las mismas.
* Desparasitar cada 60 días con endectocidas en terneros y con bencimidazoles al 10% en animales adultos, para evitar la contaminación de las pasturas. En caso de diarreas rebeldes en terneros, se deberá aplicar sulfamidas por vía oral.
* Aplicar, en caso de sarna o piojos, endectocidas ( 1 cc/50 kg) o realizar baños por aspersión con piretrinas, que deberán repetirse a los 12 días.
Hay que tener en cuenta que pueden presentarse deficiencias minerales (decoloración del pelo, diarreas) que pueden ser controladas mediante suplementación mineral inyectable u oral.

Invernada:
Caracterización del rodeo en función del peso y estado.
Priorizar la venta de novillos y vaquillonas próximas a terminación.
Los novillos de menos de 350 Kg. pueden soportar restricciones en la ganancia de peso
Los terneros no deberían bajar de una ganancia de 400 gr/día para no comprometer su desarrollo

Alimentación:
Los granos, por su concentración energética, están indicados para todas las situaciones.
El procesado permite mejorar la utilización.
En situaciones límites las raciones de granos deberán complementarse con aporte de fibra a través del suministro de reservas. En estos casos intensificar la vigilancia para detectar problemas digestivos.
En todos los casos realizar un acostumbramiento previo (4 días) a la suplementación en un porcentaje no mayor al 0,25% del peso vivo.
Los afrechos y afrechillos presentan las mismas consideraciones que los granos, con un 60-70 % de la energía de los granos, más un porcentaje de fibra que los hace menos problemáticos.
En campos aislados, se deberá eficientizar el uso del forraje disponible y de reservas de heno y silo si lo hubiera, privilegiando a este último para las categorías de mayores requerimientos o en terminación.
En esta situación debe tenerse en cuenta que al presentar bajo contenido de proteínas es conveniente balancear con expeller de girasol.

EEA INTA General Villegas - Zona Rural Drabble - Ruta 188 km 339 - (6230) General Villegas - E-mail Dirección: egralvi@servicoopsa.com.ar

Trigo:
monitoreo de enfermedades y condiciones predisponentes a fusarium. Evitar las mezclas de insecticidas para control de pulgones porque los daños son menores al daño económico y los productos que se pueden utilizar presentan problemas para aplicarlos en forma aérea.
Maíz: ante el atraso de la fecha de siembra, analizar situaciones si se aplicó o no herbicid, posibilidades de fertilización y el uso de materiales resistentes a Diatraea para siembras tardías.
Soja: no existen hasta el momento problemas importantes debido a que estamos dentro de las fechas apropiadas.

 

Emergencia Agropecuaria
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Ley 10.390
Emergencia Provincial de Bs. As.
Ley 24.959
Ley de Emergencia Nacional

 

Nivel Provincial Nivel Nacional
Prov. Partido Estado Resolución Provincial Decreto Provincial Estado Resolución Conjunta Decreto Nacional
Bs.As ADOLFO ALSINA Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As ALBERTI Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As BAHIA BLANCA Prorrogar el estado de Emergencia Individual por secuelas de sequía, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 212/01        
Bs.As BRAGADO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As CARLOS CASARES Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As CARLOS TEJEDOR Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As CARMEN DE ARECO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As CHACABUCO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As CHIVILCOY Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As CORONEL DORREGO Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación en los cuarteles VII y XI y para las parcelas 293a y 295, partidas 124 y 26.322 respectivamente del cuartel VI y parcela 26511, partida 34.473 del Cuartel V, por el período 1º-10-01 al 31-1-02 Resolución Nº 211/01        
Bs.As CORONEL DORREGO Prorroga del estado de Emergencia Individual, para las parcelas 293a y 295, partidas 124 y 26.322 respectivamente, de la circunscripción VI y parcela 265ff, partida 34.473 de la circunscripción V , afectadas por secuelas de sequía por el período 1º-3-01 al 31-8-01. Resolución Nº 148/01        
Bs.As CORONEL PINGLES Prorroga Del estado de Emergencia Individual secuelas de sequía, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 192/01        
Bs.As DAIREAUX Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As DOLORES Declarar el estado de Emergencia Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-10-01 al 31-1-02. Resolución Nº 211/01        
Bs.As FLORENTINO AMEGHINO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As GENERAL ALVEAR Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-10-01 al 31-12-01. Resolución Nº 211/01        
Bs.As GENERAL BELGRANO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación en los cuarteles I, II, III, IV, V, VI y VII y declarar el mismo estado para el resto del partido, por el período 1º-10-01 al 31-12-01. Resolución Nº 211/01        
Bs.As GENERAL PINTO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación. período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 211/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As GENERAL VIAMONTE Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-10-01 al 31-12-01. Resolución Nº 211/01        
Bs.As GENERAL VILLEGAS Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación. período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 211/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As GUARDIA DEL MONTE Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As HIPOLITO YRIGOYEN Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As JUNIN Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación. período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 211/01        
Bs.As LAS FLORES Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As LEANDRO N. ALEM Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As LINCOLN Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As MAIPÚ Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As NUEVE DE JULIO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As PATAGONES Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, afectadas por secuelas de sequía, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 192/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As PEHUAJO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As PELLEGRINI Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Declárase Zona de Desastre a los efectos de la Ley Nº 24.959, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto   Decreto 1330/2001 23/10/2001
Bs.As PILA Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As PUAN Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación, Cuarteles II, III, IV y XII, por el período 1º-10-01 al 31-12-01. Resolución Nº 211/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As PUAN Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, afectadas por secuelas de sequía, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 192/01        
Bs.As PUNTA INDIO Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As RAUCH Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As RIVADAVIA Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación. período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 211/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As ROJAS Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para los cuarteles III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII  afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As SAAVEDRA Prorroga del estado de Emergencia Individual cuarteles II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, afectados por secuelas de sequía, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 192/01        
Bs.As SALLIQUELO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Declárase Zona de Desastre a los efectos de la Ley Nº 24.959, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto   Decreto 1330/2001 23/10/2001
Bs.As SAN CAYETANO Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As SUIPACHA Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As TORNQUIST Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, afectadas por secuelas de sequía, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 192/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As TRENQUE LAUQUEN Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
Bs.As TRES ARROYOS Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As TRES LOMAS Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01   Declárase Zona de Desastre a los efectos de la Ley Nº 24.959, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto   Decreto 1330/2001 23/10/2001
Bs.As VEINTICINCO DE MAYO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 191/01        
Bs.As VILLARINO Prorroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, afectadas por secuelas de sequía, por el período 1º-9-01 al 31-12-01. Resolución Nº 192/01   Prorroga a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00   Decreto 1330/2001
LP ATREUCO. Sección III, fracción A, lotes 16, 24 y 25. Sección III, fracción B, lotes 2, 3, 5 al 9, 11 al 20 y 22 al 25.       Declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007  
LP CATRILO: Sección II, fracción C, lotes 2, 11, 12, 19 y 20.       Declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007  
LP CATRILO; Sección II, fracción C, lotes 1, 3, 4 y 7 a1 10.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP CHAPALEUFU: Sección I, fracción e, lotes 1 al 25.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP CONHELO: Sección I, fracción D, lote 21. Sección II, fracción A, lotes 2, 4, 8 y 15.       Declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007  
LP CONHELO; Sección I, fracción D, lotes 22 al 25. Sección II, fracción A, lotes 3, 5, 6, 14, 16 y 17.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP CURACO; Sección XV, fracción A, lotes 1 al 3, 9 a1 12, 20, 21 y 23. Sección XV, fracción D, lotes 1 a1 3, 8 al 13 y 18 a1 23. Sección XVI, fracción A, lotes 2, 9 y 12. Sección XX, fracción A, lotes 1 al 5 y 7 al 25. Sección XX, fracción B, lotes 1 a125. Sección XX, fracción C, lotes 1 a14. Sección XX, fracción D, lotes 1 al 5 y 7 al 10       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios. desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007  
LP Departamento CAPITAL. Sección II, fracción A, lotes 24 y 25. Sección II, fracción D, lotes 4 al 7 y 15.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción A, lotes 18, 19 y 21 a1 23. Sección X, fracción D lotes 1 al 3 y 8 al 25. Sección X, fracción D lotes 1 al 10 y 12 a1 15.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios. desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007  
LP LIMAY-MAHUIDA: Sección XIX, fracción D, lotes 19, 21 y 22.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios. desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007  
LP MARACO; Sección I, fracción C, lotes 1 a13, 6 a112, 15, 16 y 19 a1 22.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP QUEMU-QUEMU. Sección II, fracción B, lotes 19 y 22.       Declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007  
LP QUEMU-QUEMU: Sección II, fracción e, lotes 1 al 3, 8 a1 12, 20 y 21.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP RANCUL: Sección VII, fracción B, lote 6 Sección VII, fracción C, lote 6.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP REALICO. Sección I,.fracción A, lotes 1 a1 25.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP TRENEL Sección 1, fracción D, lotes 1, 3 al 8 y 12 al 20.       Prorroga del estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001
LP TRENEL: Sección: fracción D, lotes 2, 9 y 11.       Declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001 Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2007 Decreto 1330/2001 

 

SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVA DE LA SITUACION HIDRICA
(Actualización diaria)

 



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