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ZONAS DE DESASTRE
Decreto 1330/2001
Dase por prorrogada en determinados partidos, distritos y departamentos de
las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa y declárese en
los partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas, de la provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 23/10/2001
VISTO el Expediente N° 10178/01 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
Ley N° 24.959, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.128 de fecha 29 de noviembre de 2000, fueron
incluidos en el régimen de la Ley N° 24.959 y declarados a sus efectos, Zona
de Desastre, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 de noviembre de
2000, fecha de publicación de dicho Decreto, caducando el 30 mayo de 2001, a
los Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS,
FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO
N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO, de la Provincia de
BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL,
CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA: los
Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio,
Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA
FE; y las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL
ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San
Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del
Departamento RIO CUARTO, y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de
CORDOBA.
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos N° 2587 del 14 de
julio de 2000 y N° 3051 del 8 de septiembre de 2000, declaró en Estado de
Desastre, -sin establecer límite temporal- a los Partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES aludidos en el considerando precedente, afectados por fenómenos
climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha.
Que asimismo, la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Nº 3837 de
fecha 30 de noviembre de 2000, declaró comprendidos, en el artículo 1º del
Decreto Nº 3051 del 8 de septiembre de 2000, a los Partidos de PELLEGRINI,
SALLIQUELO y TRES LOMAS.
Que la Provincia de LA PAMPA mediante el Decreto Nº 1072 del 19 de junio de
2001, prorrogó la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario
por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, a los Departamentos
citados en el primer considerando.
Que la Provincia de SANTA FE mediante Decreto Nº 132 del 16 de febrero de
2001, declaró en situación de desastre agropecuario, desde el 1º de enero
hasta el 30 de junio de 2001, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
exceso de precipitaciones, as. censo de la napa freática y anegamientos
temporarios que se encuentren ubicadas en los distritos referidos anteriormente.
Que la Provincia de CORDOBA mediante Decreto Nº 88 del 29 de enero de 2001,
declaró, a partir del día 1° de diciembre de 2000 y hasta el 30 de noviembre
del año 2001, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según
corresponda, a los productores afectados, de las Pedanías y Departamentos
detallados precedentemente.
Que subsistiendo a la fecha. las condiciones que dieron origen al Decreto Nº
1128 del 29 de noviembre de 200 se hace necesario prorrogar el plazo previsto en
dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.
Que, asimismo, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceda a declarar
Zona de Desastre a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS, de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las
medidas pertinentes en el marco de la Ley Nº 24.959.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR
ha tomado intervención oportunamente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 1º de la Ley Nº 24.959.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º
- Dase por prorrogada a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el
30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el
artículo 1º del Decreto Nº 1128/00, con respecto a los Partidos de PATAGONES,
VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL
PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN,
CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO de la Provincia de BUENOS AIRES; los
Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU
QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de Rufino,
Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenabar y Lazzarino del
Departamento de GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías
Italo, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota,
del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del
Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO
CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.
Art. 2º
- Declárase Zona de Desastre a los efectos de la Ley Nº 24.959, por
CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto a
los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Art. 3º
- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas
complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo
precedente.
Art. 4º
- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5°
- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
-DE LA RUA. -Chrystian G. Colombo -Ramón B
Mestre.
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