ZONAS DE DESASTRE
Decreto 1330/2001

Dase por prorrogada en determinados partidos, distritos y departamentos de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa y declárese en los partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas, de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 23/10/2001
VISTO el Expediente N° 10178/01 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 24.959, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.128 de fecha 29 de noviembre de 2000, fueron incluidos en el régimen de la Ley N° 24.959 y declarados a sus efectos, Zona de Desastre, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha de publicación de dicho Decreto, caducando el 30 mayo de 2001, a los Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO, de la Provincia de BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA: los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO, y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.

Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos N° 2587 del 14 de julio de 2000 y N° 3051 del 8 de septiembre de 2000, declaró en Estado de Desastre, -sin establecer límite temporal- a los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES aludidos en el considerando precedente, afectados por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha.

Que asimismo, la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Nº 3837 de fecha 30 de noviembre de 2000, declaró comprendidos, en el artículo 1º del Decreto Nº 3051 del 8 de septiembre de 2000, a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS.

Que la Provincia de LA PAMPA mediante el Decreto Nº 1072 del 19 de junio de 2001, prorrogó la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, a los Departamentos citados en el primer considerando.

Que la Provincia de SANTA FE mediante Decreto Nº 132 del 16 de febrero de 2001, declaró en situación de desastre agropecuario, desde el 1º de enero hasta el 30 de junio de 2001, a las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones, as. censo de la napa freática y anegamientos temporarios que se encuentren ubicadas en los distritos referidos anteriormente.

Que la Provincia de CORDOBA mediante Decreto Nº 88 del 29 de enero de 2001, declaró, a partir del día 1° de diciembre de 2000 y hasta el 30 de noviembre del año 2001, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores afectados, de las Pedanías y Departamentos detallados precedentemente.

Que subsistiendo a la fecha. las condiciones que dieron origen al Decreto Nº 1128 del 29 de noviembre de 200 se hace necesario prorrogar el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.

Que, asimismo, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceda a declarar Zona de Desastre a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes en el marco de la Ley Nº 24.959.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención oportunamente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.959.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º
- Dase por prorrogada a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00, con respecto a los Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO de la Provincia de BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenabar y Lazzarino del Departamento de GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías Italo, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.

Art. 2º
- Declárase Zona de Desastre a los efectos de la Ley Nº 24.959, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 3º
- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 4º
- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5°
- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-DE LA RUA. -Chrystian G. Colombo -Ramón B Mestre.