Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE
AGRICULTURA,
GANADERÍA y ALIMENTACIÓN
Resolución Nº 148/01
La Plata, 27 de junio de 2001.
VISTO: El expediente 2.573-69/01 por intermedio del cual la
Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga del
estado de Emergencia Individual para parcelas rurales afectadas por
secuelas de sequía en el partido de Coronel Dorrego; y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica
situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con
motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las
que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan
una afectación lo suficientemente densificada que justifique su
inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud
de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo
el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual.
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio
técnico específico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación y dictaminado favorablemente por la correspondiente
Comisión Local de Emergencia Agropecuaria.
Que de conformidad con la documentación presentada por la
municipalidad y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario, procede prorrogar el estado de
Emergencia y Desastre Individual para las aludidas parcelas, con arreglo a
lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º
- Prorrogar el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley
10.390 y sus modificatorias, para las parcelas 293a y 295, partidas 124 y
26.322 respectivamente, de la circunscripción VI y parcela 265ff, partida
34.473 de la circunscripción V del partido de Coronel Dorrego, afectadas
por secuelas de sequía por el período 1º-3-01 al 31-8-01.
Art. 2º
- Establecer el 13 de julio de 2001, como vencimiento del plazo de
presentación de los productores afectados.
Art. 3º
- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de
Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la
efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10,
apartado 2º de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las
Leyes 10.553 y 10.766.
Art. 4º
- Dar intervención al Banco de La Provincia de Buenos Aires a fin de
que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de
los beneficios crediticios previstos en el Art. 10, apartado 1º de la Ley
10.390 modificada por su similar número 10.466.
Art. 5º
- Regístrese, comuníquese al Municipio para la notificación de los
interesados y demás Organismos intervinientes, desde al "Boletín
Oficial" para su publicación y pase a la Dirección Provincial de
Economía Agropecuaria.
Haroldo Amado Lebed
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación |