Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y ALIMENTACIÓN

Resolución Nº 191/01

La Plata, 5 de septiembre de 2001.

VISTO: El Expte. 2.572-84/01 por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración y/o prórroga del estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación en distintos partidos de la Provincia; y

CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el Régimen de Emergencia y/o Desastre Individual.

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y dictaminado favorablemente por las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria.

Que de conformidad con la documentación presentada por las respectivas municipalidades y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar y/o prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual para los aludidos partidos, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1 º
- Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación en los partidos de: Lincoln, Carlos Casares, Nueve de Julio, Florentino Ameghino, Leandro N. Alem, Veinticinco de Mayo, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, Daireaux, Pellegrini, Tres Lomas, Saliquelló, Monte, Chivilcoy, Chacabuco, Alberti, Adolfo Aisina, Bragado, Suipacha, Carmen de Areco y cuarteles III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del partido de Rojas, afectados por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01.

Art. 2º
- Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación en los partidos de Pila, San Cayetano, Tres Arroyos, Punta Indio, Rauch, Las Flores y Maipú, afectados por inundación, por el período 1º-9-01 al 31-12-01.

Art. 3º
- Establecer como vencimiento del plazo de presentación de los productores afectados, el 15 de octubre de 2001.

Art. 4º
- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10, apartado 2º de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

Art. 5º
- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Art. 10, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar número 10.466.

Art. 6º
- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, desde al "Boletín Oficial" para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Agropecuaria.

Haroldo Amado Lebed
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación