|
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y ALIMENTACIÓN
Resolución Nº 191/01
La Plata, 5 de septiembre de 2001.
VISTO: El Expte. 2.572-84/01 por intermedio del cual la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración y/o prórroga del
estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas
por inundación en distintos partidos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que
atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales
adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones
y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente
densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre
Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan
su aprobación bajo el Régimen de Emergencia y/o Desastre Individual.
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio
técnico específico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y
dictaminado favorablemente por las Comisiones Locales de Emergencia
Agropecuaria.
Que de conformidad con la documentación presentada por las respectivas
municipalidades y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar y/o prorrogar el estado de
Emergencia y Desastre Individual para los aludidos partidos, con arreglo a lo
dispuesto por el Art. 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1 º
- Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los
fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas
por inundación en los partidos de: Lincoln, Carlos Casares, Nueve de Julio,
Florentino Ameghino, Leandro N. Alem, Veinticinco de Mayo, Carlos Tejedor,
Trenque Lauquen, Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, Daireaux, Pellegrini, Tres Lomas,
Saliquelló, Monte, Chivilcoy, Chacabuco, Alberti, Adolfo Aisina, Bragado,
Suipacha, Carmen de Areco y cuarteles III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII
del partido de Rojas, afectados por inundación, por el período 1º-9-01 al
31-12-01.
Art. 2º
- Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines
de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por
inundación en los partidos de Pila, San Cayetano, Tres Arroyos, Punta Indio,
Rauch, Las Flores y Maipú, afectados por inundación, por el período 1º-9-01
al 31-12-01.
Art. 3º
- Establecer como vencimiento del plazo de presentación de los
productores afectados, el 15 de octubre de 2001.
Art. 4º
- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del
Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la
efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10,
apartado 2º de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las Leyes
10.553 y 10.766.
Art. 5º
- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de
que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los
beneficios crediticios previstos en el Art. 10, apartado 1º de la Ley 10.390,
modificada por su similar número 10.466.
Art. 6º
- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de
los interesados y demás Organismos intervinientes, desde al "Boletín
Oficial" para su publicación y pase a la Dirección Provincial de
Economía Agropecuaria.
Haroldo Amado Lebed
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
|