Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE
AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Resolución Nº 211/01
La Plata, 4 de octubre de 2001.
VISTO: El Expte. 2.572-90/01 por intermedio del cual la
Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración
y/o prórroga de los estados de Emergencia y/o Desastre Individual para
las parcelas rurales afectadas por inundación en distintos partidos de la
Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica
situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con
motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las
que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no
presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su
inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario. la magnitud
de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo
el Régimen de Emergencia y/o Desastre Individual.
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio
técnico específico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, y dictaminado favorablemente por las Comisiones Locales de
Emergencia Agropecuaria.
Que de conformidad, con la documentación presentada por las
respectivas Municipalidades y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por
la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar y/o
prorrogar los estados de Emergencia y/o Desastre Individual para los
aludidos partidos, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley
10.390 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º
- Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual, a los fines de
la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas
por inundación en los partidos de: General Villegas, Rivadavia, Junín y
General Pinto, por el período 1º-9-01 al 31-12-01.
Art. 2º
- Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de
la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas
por inundación en los partidos de General Alvear, General Viamonte y
Cuarteles II, III, IV y XII del partido de Puan, por el período 1º-10-01
al 31-12-01.
Art. 3º
- Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines
de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas
por inundación en los cuarteles I, II, III, IV, V, VI y VII del partido
de General Belgrano y declarar el mismo estado para el resto del partido,
por el período 1º-10-01 al 31-12-01.
Art. 4º
- Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines
de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas
por inundación en los cuarteles VII y XI y para las parcelas 293a y 295,
partidas 124 y 26.322 respectivamente del cuartel VI y parcela 26511,
partida 34.473 del Cuartel V, del partido del Coronel Dorrego, por el
período 1º-10-01 al 31-1-02.
Art. 5º
- Declarar el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley
10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por
inundación en el partido de Dolores, por el período 1º-10-01 al
31-1-02.
Art. 6º
- Establecer como vencimiento del plazo de presentación de los
productores afectados, el 15 de noviembre de 2001.
Art. 7º
- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del
Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la
efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10,
apartado 2º de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las
Leyes 10.553 y 10.766.
Art. 8º
- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de
los beneficios crediticios previstos en el Art. 10, apartado 1º de la Ley
10.390, modificada por su similar número 10.466.
Art. 9º
- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de
los interesados y demás Organismos intervinientes, dese al "Boletín
Oficial" para su publicación y pase a la Dirección Provincial de
Economía Agropecuaria, a sus efectos.
Haroldo Amado Lebed
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación |