Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y ALIMENTACIÓN
Resolución Nº 212/01
La Plata, 4 de octubre de 2001
VISTO: El Expte. 2.572-91/01 por intermedio del cual la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga del estado de
Emergencia Individual, para las parcelas rurales afectadas por secuelas de
sequía en el partido de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la
que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos
naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en
circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo
suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de
Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos
a nivel predio determinan su aprobación bajo el Régimen de Emergencia
y/o Desastre Individual.
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio
técnico específico del Ministerio de Agricultura. Ganadería y
Alimentación y dictaminado favorablemente por la correspondiente
Comisión Local de Emergencia Agropecuaria.
Que de conformidad con la documentación presentada por la
municipalidad y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario, procede prorroga, los estados de
Emergencia y/o Desastre Individual para el citado partido, con arreglo a
lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1º
- Prorrogar el estado de Emergencia Individual a los fines de
la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales del partido
de Bahía Blanca, afectadas por secuelas de sequía, por el período
1º-9-01 al 31-12-01.
Art. 2º
- Establecer el 15 noviembre de 2001, como vencimiento del
plazo de presentación de los productores afectados.
Art. 3º
- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del
Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la
efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10,
apartado 2º de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las
Leyes 10.553 y 10.766.
Art. 4º
- Dar intervención al Banco de La Provincia de Buenos Aires a
fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la
efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Art. 10,
apartado 1º de la Ley 10.390 modificada por su similar número 10.466.
Art. 5º
- Regístrese, comuníquese al Municipio para la notificación
de los interesados y demás Organismos intervinientes, dese al
"Boletín Oficial" para su publicación y pase a la Dirección
Provincial de Economía Agropecuaria.
Haroldo Amado Lebed
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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