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Ministerio de
Economía y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA
AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2001 .
Prorrógase en determinadas áreas de la provincia de La Pampa, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 17/10/2001
VISTO: el Expediente Nº 800-005930/2001 del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de
1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 26 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de
emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones ganaderas de
algunos Lotes de los Departamentos LIHUEL-CALEL, LIMAY-MAHUIDA y CURACO,
afectadas por incendios, mediante el Decreto Provincial N° 1071 del19 de
junio de 2001.
Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado y/o declarado el estado de
emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones
agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL, REALICO,
CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU-QUEMU, CATRILO y CAPITAL,
afectadas por inundaciones, mediante el Decreto Provincial N° 1072 del 19
de junio de 2001.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la
situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde
declarar y/o prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a
fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en
la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de
fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de
Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA y DEL INTERIOR RESUELVEN:
Artículo 1º
- A los efectos de la aplicación de la Ley N. 22.913:
a) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o
desastre agropecuario por incendios. desde el 1° de junio hasta el 30 de
noviembre de 2001, a las áreas que se detallan a continuación:
Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción A, lotes
18, 19 y 21 a1 23. Sección X, fracción D lotes 1 al 3 y 8 al 25.
Sección X, fracción D lotes 1 al 10 y 12 a1 15.
Departamento LIMAY-MAHUIDA: Sección XIX, fracción D, lotes
19, 21 y 22.
Departamento CURACO: Sección XV, fracción A, lotes 1 al 3,
9 a1 12, 20, 21 y 23. Sección XV, fracción D, lotes 1 a1 3, 8 al 13 y 18
a1 23. Sección XVI, fracción A, lotes 2, 9 y 12. Sección XX, fracción
A, lotes 1 al 5 y 7 al 25. Sección XX, fracción B, lotes 1 a125.
Sección XX, fracción C, lotes 1 a14. Sección XX, fracción D, lotes 1
al 5 y 7 al 10
b) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o
desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas
precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001, a
las áreas que se detallan a continuación;
Departamento RANCUL: Sección VII, fracción B, lote 6
Sección VII, fracción C, lote 6.
Departamento REALICO: Sección I,.fracción A, lotes 1 a1
25.
Departamento CHAPALEUFU: Sección I, fracción e, lotes 1 al
25.
Departamento MARACO: Sección I, fracción C, lotes 1 a13, 6
a112, 15, 16 y 19 a1 22.
Departamento TRENEL: Sección 1, fracción D, lotes 1, 3 al
8 y 12 al 20.
Departamento CONHELO: Sección I, fracción D, lotes 22 al
25. Sección II, fracción A, lotes 3, 5, 6, 14, 16 y 17.
Departamento QUEMU-QUEMU: Sección II, fracción e, lotes 1
al 3, 8 a1 12, 20 y 21.
Departamento CATRILO: Sección II, fracción C, lotes 1, 3,
4 y 7 a1 10.
Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lotes 24 y
25. Sección II, fracción D, lotes 4 al 7 y 15.
c) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o
desastre agropecuario por inundación por efecto de excesivas
precipitaciones, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2001, a
las áreas que se detallan a continuación:
Departamento TRENEL: Sección: fracción D, lotes 2, 9 y 11.
Departamento CONHELO: Sección I, fracción D, lote 21.
Sección II, fracción A, lotes 2, 4, 8 y 15.
Departamento QUEMU-QUEMU: Sección II, fracción B, lotes 19
y 22.
Departamento CATRILO: Sección II, fracción C, lotes 2, 11,
12, 19 y 20.
Departamento ATREUCO: Sección III, fracción A, lotes 16,
24 y 25. Sección III, fracción B, lotes 2, 3, 5 al 9, 11 al 20 y 22 al
25.
Art. 2º
- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
22.913, conforme con lo establecido en su articulo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
articulo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados
emitidos.
Art. 3º
- Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se
registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las
disposiciones pertinentes.
Art. 4º
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
- Domingo F. Cavallo.
- Ramón B Mestre. |